En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JONAS PEROZO venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 12.703.770 y de este domicilio, prestó servicios de índole laboral para la empresa G.M.G. PRIVADA, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresa G.M.G.PRIVADAC.A. a pagar al ciudadano JONAS PEROZO, la suma de Bs. F 6759,967por conceptos de de antigüedad, vacaciones y bono vacacional.