Este Tribunal, visto que la mediación, solicitado por el ciudadano Wilman González C:I: N° 13.035.290, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso con relación a la reclamación del ciudadano arriba identificado y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Visto que en fecha 13 de Julio del 2004 se homologo el acuerdo con relación a lo reclamado a Jairo Puerta C.I. 10.849.344; este Tribunal ordena el archivo del presente expediente. Librase copia de la acta.-