En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO la Transacción celebrada entre el los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.196.911; RAÚL ALEJANDRO ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.262.557; y WILFREDO JOSÉ DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.400.484. y su apoderado Judicial Abogado FRANKLIN AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.784. así como los Apoderados de la parte demandada COMEDOR LA 10 y 11 S.R.L. COMEDOR-PIZZERIA CARMEN II S.R.L.; Abogados IRAIDA SALAZAR y JESUS DURAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 99.855 y 113.80.....