Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 31 de enero del 2008, la parte actora se da por notificada tácitamente al otorgar Poder apud acta al abogado en ejercicio MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.462, computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, correspondiendo la subsanación en los días 01 y 04 de febrero del presente año, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA por falta se subsanación en el lapso otorgado. Es todo. Así se decide.