Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de "EL ACTOR", ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas consignadas en su oportunidad. Da por concluido el presente proceso y se ordena su remisión al Archivo Judicial.