Ergo, en el caso bajo estudio no se evidencian el temor manifiesto de que los demandados puedan insolventarse en el transcurso propio del proceso, ni existe la prueba anticipada o preconstituida de hechos que constituyan presunción grave de que el demandado ha realizado actos dirigidos a burlar la futura y eventual condena que pudiese surgir con motivo del proceso que se ventila, destacándose que en la presente causa la audiencia preliminar no ha sido instalada y las notificaciones de los demandados se encuentran en vías de realización., motivo por el cual considera quien juzga que no se encuentra llenos los requisitos establecidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar de embargo solicitada, y así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Pr.....