En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana MARY LUZ FERNANDEZ contra la empresa NICOLE COSITA, M.C..
SEGUNDO: Se condena a la demandada, NICOLE COSITA, M.C. a pagar a la ciudadana MARY LUZ FERNANDEZ , la cantidad de 10.717,11 Bs. F. por conceptos de antigüedad, utilidades, vacaciones, indemnización por despido injustificado, salarios caídos y salarios retenidos.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, vacaciones, utilidades y salario retenid.....