En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana OLGA PERAZA, contra la empresa DOYU WILLS DULCES Y BOCADILLOS II
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, empresa DOYU WILLS DULCES Y BOCADILLOS II a pagar a la ciudadana OLGA PERAZA, la suma de Bs. F. 17.987,07por conceptos de de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y salarios retenidos.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones, bono vacacional, ut.....