. Se deja constancia solo compareció por la parte actora la abogada asistente CELSA M. MARTÍNEZ G, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 52.021, en su condición de Procurador Especial de Trabajadores, y no se presentó ni por sí ni por medio de apoderado judicial el trabajador JOSÉ MIGUEL LAIMES CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.859.839, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO; en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación .....