La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por los ciudadanos ENRIQUE ALVARADO, CESAR AREJULA, JOSÉ URBINA, DANIEL SANCHEZ, YOHAMDER PERAZA, ERIZON NARVAEZ Y SIXTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. 16.003.257, 10.537.653, 16.049.183, 12.963.649, 13.584.733, 14.540.190 y 11.847.601 respectivamente, todos de este domicilio asistido, en contra de la COOPERATIVA SIGLO 2021 LARA R.S., y solidariamente DERIVADOS DEL MAÍZ SELECCIONADO, DEMASECA, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 14 días del mes de noviembre del 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.