Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por la parte demandada PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 194 ° y 145°.