En tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO INTENTADA por la ciudadana EVA DAYANA RICO PEREZ, antes identificada, ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 07 de febrero de 2006, con todos los beneficios laborales que le otorga las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiere dejado de percibir el actor desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche, calculado a razón del salario de Bs. 800.000,00 mensuales; es decir Bs. 26.666,66 diarios. Del cálculo de los salarios caidos se excluye el periodo correspondiente al receso judicial decretado, vale decir, .....