Ambas partes convienen que el pago por concepto de Honorarios Profesionales de los Abogados actuantes en la presente causa serán satisfechos por cada una de las partes contratantes, por lo cual nada queda a adeudar ninguna de las partes en la presente causa a la otra por este concepto.
Este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente por constar en autos el pago total del presente acuerdo. .....