Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el JORGE RIVAS ROJAS , contra la empresa CONSTRUCTORA DONARCA C.A
SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa CONSTRUCTORA DONARCA C.A., a pagar al ciudadano JORGE RIVAS ROJAS la suma de Bs. F. 51.017,64 por conceptos de antigüedad, vacaciones, utilidades, indemnización por despido injustificado y salarios caídos, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos intereses de la antigüedad.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emana.....