PRIMERO: LA FALTA DE INTERÉS de la demandada en la notificación y tramitación de la tercería interpuesta, superando con creces el lapso de suspensión del proceso previsto en el Artículo 55 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Una vez firme la presente decisión se computará el lapso de diez (10) días de despacho, para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se celebrará a las 09:00 a.m., conforme se estableció en el auto de admisión.