Por la razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: La Conexidad entre el presente asunto conocido, por este Tribunal y el asunto KP02-L-2011-387 sustanciado por el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, por consiguiente acuerda acumular el asunto Nro. KP02-L-2011-387, en el asunto Nro. KP02- L- 2010-962 ,de conformidad con lo establecido en los artículos 51 y 52 del Código de Procedimiento Civil de Venezuela por aplicación analógica según lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.