este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ARNALDO GONZALEZ MUJICA contra CAUCHOS BOLIVAR antes identificados.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a pagar al demandante la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs.2.880.698,31) por concepto vacaciones, bono vacacional, antigüedad, intereses sobre antigüedad y utilidades, cantidad que deberá ser indexada, desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la ejecución del presente fallo, entendida esta última como la fecha de pago efectivo, para lo cual deberá tomarse en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de caracas entre los lapsos a.....