Se deja constancia que fueron cancelados en este acto los honorarios causados por los representantes de la depositaria, que recibieron conformen en este acto. Seguidamente este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: homologado el acuerdo celebrado, dàndole el carácter de cosa juzgada y, estableciendo que en caso de incumplimiento de algunas de las cuotas convenidas, darà derecho a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa del presente convenimiento. Concluido el presente acto, este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las seis de la tarde (06:00 p.m.) de la tarde. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.