DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente procedente el reclamo ejercido contra la experticia consignada el 13 de mayo del 2014.
SEGUNDO: La estimación definitiva de la experticia ordenada en esta causa por el monto de OCHENTA Y CINCO MILQUINIENTOS TRENTA Y SEIS Bs. Con cero seis céntimos. ( Bs. 85.536,06)
TERCERO: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a la Licenciada LUZ MARIA ESCALONA a razón de 08 unidades tributarias y a las Licenciados BEATRIZ SANTANA y MARIA PATRICIA ZEPEDA a razón de 16 unidades tributarias a cada una. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, sellada y firmada por el Juez Tercero del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto 10 de octubre del 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.