DECISIÓN
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO GÓMEZ contra LUNCHERIA HELADERIA Y PIZZERÍA ATLANTICO C.A. ubicada en la carrera 18 entre calles 25 y 26 de esta ciudad.
SEGUNDO: Se condena a la demandada, LUNCHERIA HELADERIA Y PIZZERÍA ATLANTICO C.A. a pagar a el ciudadano CARLOS AUGUSTO GÓMEZ la suma de Bs 606.019,60 , por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas y salarios retenidos.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena.....