En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por los ciudadanos RAFAEL ANTONIO TORREALBA, JOSE HERMES BALLESTERO y JUSTINIANO SANCHEZ, en contra de COOPERATIVA ARSIVER. Así se decide.-