Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por las ciudadanas MARJOSELYS SILVA y JENNY GUEDEZ, venezolanas, mayores de edad, Cédula de Identidad Nos. 18.811.714 y 15.666.927 y de este domicilio en contra de la empresa I.G.P. INVERSIONES, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión dela Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su articulo 11. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de marzo del 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación......