Ergo, en el caso bajo estudio el solicitante de la medida no esgrime defensas que evidencien la existencia del riesgo manifiesto de insolvencia por parte de las empresas demandadas, y con ello la necesidad de emitir el decreto de la medida, motivo por el cual considera quien juzga que no se encuentra llenos los requisitos establecidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar de embargo solicitada, y así se decide.