En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana AMARILES OROZCO contra COLEGIO CANTACLARO S.R.L, inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara bajo el N° 29, Tomo 4-E de fecha 20 de junio de 1985, y las ciudadanas NINOSSKA FEDORA LEONOR BOTTO DE APONTE, MAGALY COROMOTO MOGOLLON CARUCI, SOL AMELIA HIDALGO DE SOSA, ALICIA DIAZ DE VARA, MANUELA JOSEFINA QUINTERO DE GALINDEZ Y FERNANDA DEL ROSARIO GUDIÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nrs. 7.399.739, 5.249.682, 6.856.571, 11.784.045,1.201.276 y 4.127.404 respectivamente.