El tribunal deja constancia que la parte demandante LILIANA CAROLINA ESCALONA MENDOZA, no hizo acto de presencia ni por sí, ni por intermedio de sus apoderados judiciales Abogados PASTOR NOEL GARCIA FREITEZ y YELCAR ADONAY PÉREZ ÁLVAREZ, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en consecuencia, la parte actora no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurridos noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente decisión.