En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Que no tiene competencia para conocer de los juicios por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES. En virtud de lo anterior, dicho juicio debe ser tramitado por el juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse en la fase de conocimiento de fondo o acogiéndose al derecho de retasa. DESGLÓSESE EL ESCRITO QUE SOLICITA LA ESTIMACIÓN DE COSTAS Y SUS ANEXOS, DEJESE COPIA CERTIFICADA, REMITASE Y LIBRESE OFICIO.