PRIMERO: Que no tiene competencia funcional para conocer de los Recursos de Nulidad de Actos Administrativos. En virtud de lo anterior, dicho Recurso debe ser tramitado por el juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Lara, a quien corresponda por Distribución, a los fines de que la controversia pueda resolverse en la fase de conocimiento de fondo o acogiéndose al derecho de retasa. REMITASE Y LIBRESE OFICIO.