En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano YUSMARY PERDOMO ROSARIO, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro 21.255.460 contra la empresa HOTEL ADAS, C.A. y la ciudadana GLADIS GARCÍA, solidariamente