En consecuencia, en aras de respetar el debido proceso y evitar más dilaciones inútiles se niega lo solicitado en consecuencia resulta forzoso para este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley declarar la INADMISIBILIDAD; por no ajustarse la solicitud de Tercería a las exigencias previstas en el artículo 54 de la LOT, Así se establece.
Vista la anterior decisión se ordena la celebración de la Instalación de la Audiencia Preliminar al décimo día hábil siguiente; a las 09:00 am, vencido como se encuentre el lapso de 05 días hábiles durante los cuales las partes pueden ejercer los recursos que consideren pertinentes.