En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el JUAN FARFAN, contra la empresa CONSTRUCTORA MANVICA ARAGUA C.A.
SEGUNDO: Se condena a la demandada empresa CONSTRUCTORA MANVICA ARAGUA C.A., a pagar al ciudadano JUAN FARFAN la suma de Bs. F. 112.686,93 por conceptos de vacaciones y utilidades, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos de Indemnización de antigüedad, bono de transferencia, antigüedad, días adicionales e intereses de la antigüedad, y horas extras diurnas..
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Sup.....