Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por interpuesta por la YANIZA ZAMBRANO venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro: 9.614.284 y de este domicilio, a través de su Apoderada Judicial OMAIRA ROSA GIMENEZ Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 219.787, en contra de EMPRESA NACIONAL DE ALIMENTOS C.A. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.