Ahora bien, observa este juzgado que en fecha 27 de Abril del 2011, la ciudadana AMERICA CONDE MOTA asistida por la abogada MAGALY MUÑOZ, I.P.S.A Nº 26.443, consignan diligencia donde señala: "Me doy por notificada del auto del Tribunal donde ordena la corrección del libelo de la demanda." Observa esta juzgadora se que en el auto donde se ordena la subsanación se indicó que la corrección del libelo debía realizarse dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, de la cual se tiene como fecha cierta el 27 de abril del 2011 computándose a partir de esa fecha los dos (02) días a que se refiere el artículo 124 de la ley adjetiva laboral, correspondiendo la subsanación en los días 28 y 29 de abril del año en curso, según el calendario de este Juzgado; lapso que corrió íntegramente sin que se presentara escrito alguno mediante el cual se subsanara. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, confo.....