En virtud de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Sin lugar el reclamo presentado por la parte demandada y La validez del Informe Pericial presentado por la experto contable Lic. SONNY CHAM ROSSI, por considerar está ajustado a derecho y dentro de los límites del fallo,
Segundo: Se ordena a la demandada a cancelar los Honorarios profesionales correspondientes a la Licenciada Lic SONNY CHAM ROSSI así como a los Licenciados LUZ MARIA ESCALONA y JOSÈ GREGORIO LÓPEZ a razón de 32 unidades tributarias a cada uno. Conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero: Se ordena la notificación de la presente decisión conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil