Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Las Trabajadoras, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente. Barquisimeto, a los tres (3) dias del mes de Agosto del 2.015.