Se deja constancia que compareció la abogado LOIDA CORDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 56.327, quien no presenta poder que la faculta para representar al trabajador quien no hizo acto de presencia para el momento del llamado. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.