Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
La INADMISIBILIDAD de la presente demanda, interpuesta por la ciudadana la ciudadana NARDYS JOHANNA DIAZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad No.15.444.662 y de este domicilio, asistida por JORGE LUIS MOGOLLON M; Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.834, en contra de la entidad de trabajo BORDADOS CENTRO OCCIDENTE C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.