En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ORLANDO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 9.118.660 contra la empresa REYCORE, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, la empresa REYCORE, C.A a pagar al ciudadano ORLANDO JOSE DIAZ, la suma de 41.835,35 Bs. F por conceptos de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y salarios retenidos.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se condena al pago de intereses moratorios sobre la antigüedad, intereses s.....