Este Juzgado tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara: La nulidad absoluta de la consignación de la notificación debidamente practicada por el alguacil encargado de practicar la misma y se ordena librar nueva notificación a los fines de la prosecución de proceso.