Las partes involucradas en este asunto, solicitan del Tribunal la homologación de la presente transacción judicial de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras y de acuerdo al Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como consecuencia acuerde y ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena el cierre del expediente y que el mismo sea remitido al archivo judicial.