Ante lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: Homologar el desistimiento respecto a la empresa CURARIGUA C.A. (HACIENDA LA MONTAÑA y como consecuencia de ello, la extinción del procedimiento, con respecto solo a esta demandada, siguiendo el procedimiento en cuanto a la ciudadana LUZ DARY GONZALEZ DE TAMAYO. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.