En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana YOLEIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº 22.188.259 y de este domicilio contra la empresa AVON COSMETICS DE VENEZUELA.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, AVON COSMETICS DE VENEZUELA a pagar a la ciudadana YOLEIDA PEREZ, la suma de Bs. F 17.666,35., por conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional utilidades, y salarios retenidos.