Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de Dios Todopoderoso y luego de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Carta Magna Fundamental de esta Nación (1999), la Ley y el Derecho, decide declarar:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento de la demanda expresado por el ciudadano EDWAR´S JOSÉ PÉREZ FRANCO, titular de la cédula de identidad V-16.768.623, mediante diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil veinte (2020), estando asistido judicialmente por el ciudadano JESÚS REINALDO DURÁN ALFARO, titular de la cédula de identidad V-15.599.801, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 113.800; y declarado el señalado Mecanismo de Autocompasión Procesal en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en.....