En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por los ciudadanos JOSE ANTONIO COROVA y WILLIAMS DARIO GOMEZ, debidamente representados por la Abg. MAGALY MUÑOZ, ya identificados, contra la empresa SMAC SURE EVENTS, C.A. Así se decide.