este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre el accionante JOSE EDUARDO RODRIGUEZ LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.873.021, representado por los abogados en ejercicio, HILDER PEREZ y JORGE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 177.252 y 90.085 respectivamente, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento; de igual modo la parte demandada CARPINTERIA LOS AMIGOS, C.A., antes identificada, se encontraban representada en todo momento por sus apoderadas judiciales NATHALY ALVIAREZ y MARIA ROAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.412 y 108.921. Así se decide.-