En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por concepto de cobro de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ADELIZ RAMÓN COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.795.443 en contra de la empresa Vigilancia Privada SEVIPAL C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 1985, bajo el N° 44, Tomo 23-A Sgdo y cuya última reforma quedó inscrita por ante el mismo Registro en fecha 16 de Enero de 2002, bajo el N° 55, Tomo 4-A-Pro.
SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil Vigilancia Privada SEVIPAL C.A, que pague al ciudadano ADELIZ .....