Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA en los términos expuesto en la motiva del fallo, la transacción celebrada entre la accionante MARIA RUFA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.467.433, estaba asistida en todo momento por su apoderado judicial OSWALDO RAMOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 119.392, quien con plena capacidad, libre de toda coacción o apremio y en pleno consentimiento, asistió y representó en todo momento a la accionante, de cumpliendo con el mandato que le fuere otorgado; de igual modo la parte demandada DELL’ ACQUA, C.A, antes identificados, se encontraba representada en todo momento por su apoderado judicial ciudadano ALMARITT COLMENAREZ, Inpreabogado Nro. 90.456. Así se decide.-