Con fundamento en los motivos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE: Con lugar la prescripción alegada por la demandada, en consecuencia sin lugar las pretensiones de los actores: JUAN ALBERTO MOSQUERA GALINDEZ, JESUS ALFREDO CARMONA SILVA, RAUL JOSE COLMENAREZ DOMINGUEZ, HENRY RAFAEL ESCALONA CAÑIZALEZ y EDWIN RARAEL ASCANIO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.608.847, 13.775.821, 15.424.035, 14.810.606 9.412.233 respectivamente.