Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, en razón al desistimiento de la acción de amparo, interpuesta por el ciudadano: FLORENCIO JAVIER COLMENAREZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.127.248, asistido por la abogada MARCIA TORREALBA, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 102.006, actuando en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Lara, en su condición de parte querellante, en contra de la querellada VENEZOLANA DE ALIMENTOS LA CASA, S.A. (VENELCASA), de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.