PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales intentada por el ciudadano ORLANDO JOSÉ YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 7.333.904 en contra de la empresa TELECOMUNICACIONES MOVILNET C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Distrito Federal (ahora Distrito Capital) y Estado Miranda, el 24 de Marzo de 1.992, bajo el N° 60, Tomo 119-A Sgdo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se deja constancia que al día siguiente del vencimiento del lapso correspondiente para la publicación de este fallo comenzará a correr el lapso para que las partes ejerzan los recursos de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia.....