Este Juzgado Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO la transacción celebrada entre la ciudadana MARIA AUXILIAORA MONTILLA BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.706.220, representada en todo momento por sus apoderados judiciales el profesionales del derecho LUIS FRANCO y DAVID SANCHEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 113.825, y 74.960, respectivamente; y la parte demandada sociedad mercantil CENTRAL CAFETERO FLOR DE PATRIA GERONIMO BRICEÑO & CIA., S.A., representada por apoderada judicial la abogada AURESTELA PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.169.